«dende. El .ij. es quando manifiestamente pide grande precio de·la cosa alquilada como es casa, campo: e cosas semejantes, o quando le quita la cosa alquilada sin causa justa ante del tiempo conuenido: e pactado entre las partes. ca es obligado al daño. El tercero es quando vno luega a otro a fazer algo con su persona por muy poco precio, o tarda mucho: e dilata la pension deuida, o»