«se sigue daño al que ha de recebir el dinero, o en lugar del dinero deuido: le da cosas las quales le conuiene vender por menor precio: que deue hauer. El quarto es si el alquilado a alguna fazienda, o obra: por prissa, o descuydo no ha obrado fielmente: e bien. de·lo qual se sigue daño. El quinto es quando tracto mal la cosa alquilada: como es la casa, o»