«precio: que deue hauer. El quarto es si el alquilado a alguna fazienda, o obra: por prissa, o descuydo no ha obrado fielmente: e bien. de·lo qual se sigue daño. El quinto es quando tracto mal la cosa alquilada: como es la casa, o el campo: dexando la destruyr, o fatigando demasiadamente los cauallos, bueyes: e cosas semejantes. ca el tal es obligado en estos daños a aluedrio de buen»