«de peccar. e dize la decretal que el que da la occasion del daño: es hauido como si fiziesse el mismo daño. E puede ser vno causa del daño de otro en quatro maneras. Primeramente induziendo a otro con sus palabras a peccar. e assi el que induze a otros a peccar aconsejando: e mandando le lo que es peccado mortal: da occasion a otro que se pierda. ca por esto»