«fizo la injuria. Ca si en lugar publico la fizo e el injuriado lo requiere: es obligado a pedir le perdon publicamente. E si en la misma injuria dixo algun crimen falso: es obligado a desdezir se delante de aquellos: que lo oyeron. Empero si el prelado al subdito: el padre al fijo: el marido a·la mujer: el maestro al discipulo, o el señor al esclauo: dize palabras injuriosas castigando»