«prelado fiziesse esto con injuria: e appetito de vengança: en tal caso es obligado el prelado de pedir perdon a su subdito e reconciliar le segun Raymundo. Esso·mismo tuuo la glosa. Empero si el injuriado de palabras despues de·la injuria tiene conuersacion domestica e familiaridad con el que le fizo injuria: parece hauer el tal remetido la injuria: e ser reconciliado. E por consiguiente no ser obligado a pedir»