«de algun crimen: que cometio: el qual es oculto: e no probable con sufficiencia e niega hauer lo cometido. e assi indirectamente pone el crimen al accusador diziendo: e mostrando ser en aquello mintroso e notando lo de falso accusador. dize sancto Thomas en·el .iiij. que el que assi niega: no es obligado a retractar su negacion: quando nego en publico el verdadero crimen. empero es obligado por palabras discretas»