«de reconciliacion: declarada por palabra, o por fecho. assi como quando el offendido leuanto con su mano al offendedor: que tiene fincadas las rodillas delante d·el. O quando dize: Dios te perdone e cosas semejantes. La tercera conuiene saber la accion de·la injuria no es obligado remeter la: sino que se le satisfaga primero. Empero es de aduertir a cerca de·los señales del rancor: que ay algunos apartados:»