«aquellos e de su familia: e los tales señales pueden todos tener despues de·la satisfaccion, o antes: pues no se faga con mal proposito: mas por mayor paz suya: e del otro. ca el injuriado no es obligado a demandar la paz, o tornar en amistad del que le ha fecho la injuria: el no repintiendo se: sino en caso: que el razonablemente creyesse: que por esto libraria el alma»