«lo a libertad: sino que fuesse quiça tal la condicion de·la persona que fizo este daño: que manifiestamente redundasse en prejuyzio del bien comun. en·el qual caso no es obligado a fazer se esclauo: mas a qualquiere otro interesse a aluedrio de buen varon. E quantoquier que vno dañasse a otro en otras possessiones: nunca es obligado por la restitucion fazer se su esclauo, o de otro. Ca la»