«en prejuyzio del bien comun. en·el qual caso no es obligado a fazer se esclauo: mas a qualquiere otro interesse a aluedrio de buen varon. E quantoquier que vno dañasse a otro en otras possessiones: nunca es obligado por la restitucion fazer se su esclauo, o de otro. Ca la libertad es cosa inestimable y lo que se dize a .xxij. capitulos del Exodo. Si·no tuuiere de·donde tornar:»