«vno dañasse a otro en otras possessiones: nunca es obligado por la restitucion fazer se su esclauo, o de otro. Ca la libertad es cosa inestimable y lo que se dize a .xxij. capitulos del Exodo. Si·no tuuiere de·donde tornar: sea vendido. es mandamiento judicial: y por consiguiente no obliga agora.§ Jtem el que merca el esclauo o la esclaua que dende el comienço quando fue presa en·la»