«el .iiij. a ninguno es obligado. ca a ninguno quita su derecho. ca a aquel ningun derecho le era adquirido. e a ninguno faze injuria el que vsa de su derecho: y a qualquiere es permetido encomendar se a otro: para que le de, o le dexe. mayormente quando lo ha menester.§ Jtem se pregunta si los clerigos son obligados a restituir aquellos frutos: que gastan voluntariamente: y con deleytes: no»