«o el daño, o en·el lugar en·donde mora aquel: a quien se ha de fazer la restitucion. e esto porque mejor es que los vezinos sientan dende prouecho: que los estraños.§ Jtem porque versemblante es que ende se falla el que ha recebido el daño, o su heredero. Assi lo nota Hostiense: Joan Andres: e Joan de Lignano: o a·lo·menos faga se el tal repartimiento a aluedrio del obispo del»