«que el fiador no puede demandar las vsuras al deudor: que lo mando obligar simplemente en qualquiere caso. E la razon es porque en·el mandamiento general no se encierra la cosa no deuida: ni comprehendio aquello: de·lo qual versemblantemente no ge lo huuiera mandado en specie. La quinta conclusion es: que puede pedir al deudor que lo manda obligar por las vsuras quando so el nombre del caudal principal»