«de·lo qual versemblantemente no ge lo huuiera mandado en specie. La quinta conclusion es: que puede pedir al deudor que lo manda obligar por las vsuras quando so el nombre del caudal principal las comprehendio. La sexta conclusion es: que las pueda demandar al deudor que le mando que entrasse fiador por el nombradamente. en·las vsuras si juro de pagar las. E esta es la comun opinion. E esta»