«pago de su voluntad si no juro de pagar las al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador ni le era expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro respecto pagar el logro. E esto segun placa de judicio. Mas la opinion de·los theologos: la qual segun Joan Andres fauorece mucho a·la egualdad quiere que el deudor sea forçado en·la placa de·la»