«al fiador ni le era expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro respecto pagar el logro. E esto segun placa de judicio. Mas la opinion de·los theologos: la qual segun Joan Andres fauorece mucho a·la egualdad quiere que el deudor sea forçado en·la placa de·la consciencia a pagar. La .ix. conclusion es: que no las demanda el fiador al deudor: que specialmente le manda que»