«las aya pagado con costrecha si·no juro de pagar las al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador: ni era expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro respecto pagar logro: si fue el fiador en culpa conuiene saber quando excibio aquel caso mas no si no fue en culpa. La .x. conclusion es: que en qualquiere caso en·el qual puede el fiador»