«es obligado a fazer la dicha restitucion tanto quanto basta la herencia: esso·mismo el heredero del heredero y assi en infinito. E quando la heredad no bastasse a satisfazer son obligados los legatarios: e donatarios. Ca no puede alguno lexar ni dar lo ajeno: ni serian escusados los herederos que saben, o dubdan: por fama publica, o por scriptura, o por fiel relacion hauer el testador fecho contractos illicitos, o»