«e donatarios. Ca no puede alguno lexar ni dar lo ajeno: ni serian escusados los herederos que saben, o dubdan: por fama publica, o por scriptura, o por fiel relacion hauer el testador fecho contractos illicitos, o vsurarios porque ninguno quiça no les pone contraste en·los bienes, o les pide algo como cosa deuida. Mas deuen con diligencia quanto pueden inquirir la verdad. E si fallan ser assi notifiquen lo,»