«creedores: y assi lo libran del restante: como aquellos no ayan fecho aquello de su voluntad: mas forçados queriendo antes lo poco que todo haun que el tal fiziesse cession de bienes y no se guardasse cosa para si. si viniesse despues a tener es obligado a·los creedores a·la resta. De los daños dados y fechos en·la guerra entre vna cibdad y otra: como y por quien se»