«que apaña. Empero no es cosa segura tomar los bienes de·los pobres: como sean sin culpa saluo si huuiesse causa alguna. ca algunas vezes es punido vno por otro temporalmente.§ Es deuer de·los tutores curadores: e fazedores de negocios ajenos: y de·los fijos puestos so el poderio del padre: y de semejantes que huuieron vsuras, o fizieron robos, engaños e daños en nombre ajeno: conuiene saber por los»