«no. En·el primer caso pueden: y deuen restituir de·los bienes de aquellos a quien llego la ganancia que tienen si no quieren ellos ser obligados a satisfazer de·lo suyo: y esto con cautella porque despues no ge les pueda ser demandado. E a esto parece fazer la razon de·la primera opinion con aquella regla Dis res: empero si no tiene ancha administracion: es de fazer otra distinccion. ca,»