«les pueda ser demandado. E a esto parece fazer la razon de·la primera opinion con aquella regla Dis res: empero si no tiene ancha administracion: es de fazer otra distinccion. ca, o los suso dichos tutores, curadores y semejantes no pueden restituir aquello de·lo suyo porque son quiça pobres, o pueden. E si no pueden: abasta que lo denuncien a·los principales: por los quales fizieron los logros, engaños: y»