«queden obligados. pues saben que aquellas cosas se fizieron: y no quieren restituir. Esso·mismo no puede alguno ser forçado a restitucion de·las cosas mal ganadas por persona alguna sino por juez ecclesiastico, o ciuil: y no puede ser bien escusado del furto como el contracte lo ajeno contra voluntad del señor como en·la vsura se traspasse el dominio. E por esto se pone a muchos peligros. E si»