«no puede en si retener el que la recibe. ni tan poco la deue dar al que ge la pago: porque malamente obro en prestar dinero al que sabia no hauer lo menester. Mas sancto Thomas no dize esto: mas fabla solamente quando el dar es contra la ley: y en·el caso suso dicho el dar del dinero por el prestido: no es peccado. porque le da occasion: y causa»