«mas fabla solamente quando el dar es contra la ley: y en·el caso suso dicho el dar del dinero por el prestido: no es peccado. porque le da occasion: y causa de mal. Onde puesto que peque mortalmente recibiendo assi el prestido: deue empero restituir lo ante a aquel de quien lo recibio: que dar lo a los pobres: sino en caso quando no se fallasse aquel de quien lo»