«restituir lo ante a aquel de quien lo recibio: que dar lo a los pobres: sino en caso quando no se fallasse aquel de quien lo recibio, o quando quisiesse restituir aquel dinero no al logrero de quien lo houo: mas a aquellos de quien el lo saco: satisfaziendo en aquella parte por el. y en aquel caso deue certificar al logrero: porque no ge lo restituya otra vez. e señaladamente»