«recibio, o quando quisiesse restituir aquel dinero no al logrero de quien lo houo: mas a aquellos de quien el lo saco: satisfaziendo en aquella parte por el. y en aquel caso deue certificar al logrero: porque no ge lo restituya otra vez. e señaladamente deue fazer esto con licencia del obispo. porque si el logrero quisiesse demandar ge lo: el obispo lo fuerce: y lo faga cessar. y puesto que»