«al logrero: porque no ge lo restituya otra vez. e señaladamente deue fazer esto con licencia del obispo. porque si el logrero quisiesse demandar ge lo: el obispo lo fuerce: y lo faga cessar. y puesto que el tal negocio ha sido contractado a prouecho: deue el confirmar lo: y no es obligado a buscar, o dar a aquellos a quien deue el logrero. mas abasta le restituir lo a aquellos»