«ende las tales cosas deuen ser a ellos restituidas: y no a los señores d·ellas y assi entiendo el capitulo Reintegranda .iij. Mas si la cosa ha sido furtada a aquel: que la tenia injustamente: conuiene saber que la hauia furtado, o robado: deue ser restituida al señor de·la cosa: y no al ladron: y puesto que el tal fiziesse mal en restituir la al ladron de quien la»