«.iij. Mas si la cosa ha sido furtada a aquel: que la tenia injustamente: conuiene saber que la hauia furtado, o robado: deue ser restituida al señor de·la cosa: y no al ladron: y puesto que el tal fiziesse mal en restituir la al ladron de quien la furto: y no al señor: al qual bien conoscia: empero segun Uberto: librado es de·la obligacion de·la restitucion. pues torno»