«señor de·la cosa: y no al ladron: y puesto que el tal fiziesse mal en restituir la al ladron de quien la furto: y no al señor: al qual bien conoscia: empero segun Uberto: librado es de·la obligacion de·la restitucion. pues torno la cosa en su primer estamento: y grado. Algunos dizen que lo que se gana de logro de pensamiento solamente: no deue ser restituido al que»