«Ca o es verdadero señor, o es heredero suyo, o es despensero de aquella cosa. En·el primer caso quando es verdadero señor: deue ser a el restituida: saluo si por guerra justa, o por pregon del rey, o de·la yglesia aquel a quien fue la cosa furtada: fuesse priuado del derecho de cobrar la para siempre, o a tiempo. Jtem si el señor de·la cosa furtada: no tiene»