«derecho de cobrar la para siempre, o a tiempo. Jtem si el señor de·la cosa furtada: no tiene el gouierno: e administracion de·lo suyo: como es el pupillo: deue aquello ser tornado al tutor, o curador.§ En·el segundo caso quando es heredero a el deuen ser restituidas las cosas furtadas: mas con tal distinccion segun Ramon. que si los herederos son muchos: deuen restituir a cada vno segun»