«es heredero en alguna suma determinada conuiene saber en ciento, o en vna casa: y no mas: en aquel caso no se fara la restitucion al heredero: mas a aquel, o aquellos: a quien el testador encomendo la dispensacion de sus bienes. Empero si el difunto dexo sus bienes a Dios: a los pobres: y pios lugares a quien aquellas cosas han seydo dexadas es adquirido el derecho en los bienes»