«a el, o al successor de aquel que los dio, o poner los en prouecho del yglesia con licencia del superior, o repartir los a pobres si eran deuidos a pobres. E los que reciben injustamente de·los religiosos, o sin licencia del superior suyo deuen restituyr lo al prelado del mismo monesterio, o del conuento, o poner lo e gastar lo en prouecho del monesterio mayormente si el mesmo prelado»