«por su propia voluntad: y acordadamente: y francamente lo dexo: y lo dio no curando de·lo que el deudor tenia en su proposito: no es obligado el deudor a mas restituir: si le consta claramente. Empero si el creedor engañado, o forçado, o desesperando de poder hauer aquella deuda, o de no poder la hauer toda: quiso antes hauer algo: que nada: dudando que no hauria cosa alguna. queriendo lo»