«dominio en detener la cosa les viene justo titulo por la adquisicion del dominio: sigue se pues que si primero tuuo titulo injusto por detener y vsurpar se lo ajeno: conuiene que el dicho titulo injusto le sea quitado por la restitucion de·la misma cosa, o por hauer ganado el dominio. E assi antes de·la restitucion no cabe en·el dominio. y mucho mas ha lugar esto en los»