«restituido el que injustamente detiene lo ajeno ante que restituya: no puede ser certificado si es la tal donacion verdadera. La primera prueua assi: la donacion no es verdadera sino que sea fecha por voluntad libre. Mas este que da en esta manera: conuiene saber ante que le sea restituido lo suyo: no da libremente. ca no tiene aquello sueltamente pues no lo tiene realmente en su poder. E si se»