«en·el juyzio de contienda en·el qual se procede por presumcion. mas en·el juyzio de consciencia haun que el despojado puede renunciar a su derecho como en este caso. allende de todo esto luego que se offrece a restituir lo. si el otro quiere ya le reuiste su derecho: e lo restituye en·lo suyo.§ Quanto al seteno que no se pueda quitar la obligacion de·lo mal ganado»