«por la qual el injusto detenedor de·lo ajeno es obligado a restitucion. necessario es que se quite por via de restitucion, o otro que valga tanto: y buscando qual sea la via que se eguale a la restitucion: si se dize que sea el soltar la deuda, o el dar: ca sigue se entre las otras cosas este inconueniente. que puede ser dicha restitucion: y el otro no ser puesto»