«restitucion: y el otro no ser puesto en possession. lo qual es manifiestamente falso. Ca ende se dize que restituir es no solamente dar la presencia de·la cosa: mas haun fazer lo posseedor: e tornar los frutos. por lo qual no puede ser dicho alguno rentregado sino que sea puesto en possession. Pues si la relaxacion de·la deuda: que se faze ante de·la restitucion: se eguala a·la»