«en pie. que abasta el soltar la deuda. Esso mismo tiene Pedro de Palude. El qual dize que el obligado a restitucion: es escusado soltando el creedor la deuda. sino que sea tal persona que no tenga libre administracion de·lo suyo. la qual no puede dar: ni por consiguiente soltar. ca el soltar la deuda es dar.§ Jtem quando en·el derecho se dize que no valga el soltar de·la deuda:»