«la obligacion. Empero si el logrero pagare parte de la deuda liberalmente sin pacto alguno, o la offreciere: y de·la otra pidiere merced que le sea soltada: y el creedor liberalmente la soltare: librado es el deudor: y no es mas obligado a restitucion: assi como no seria obligado: si tomara algo que le diera francamente segun Goffredo. Empero en este caso el buen juez por algunas coniecturas, o»