«que no touiendo dineros: ni prendas conuenientes: faze vna obligacion: para que sus herederos sean costreñidos a satisfazer: e haun el mismo. La quarta es: quando mediante el sacerdote, o algun otro religioso faze alguna concordia voluntaria: y el tal medianero deue siempre mostrar al creedor el querer e poder libre del deudor. La quinta es: quando con consentimiento y misericordia del creedor: pone el deudor alguna possession en manos de»