«no puede el obispo dispensar: ni haun el papa segun dizen algunos: para que no faga penitencia: y no se faga la restitucion: si se puede fazer. Empero en donde ay peccado mortal segun derecho positiuo: y es vedada a los obispos: y a otros inferiores del papa la dispensacion: ninguno puede dispensar ni dar dilacion sino el papa solo. O aquellos a quien el papa lo cometiere. mas si no»