«la dispensacion: ninguno puede dispensar ni dar dilacion sino el papa solo. O aquellos a quien el papa lo cometiere. mas si no es vedada: podra. E lo que se dize no poder el papa dispensar en estas restituciones en·donde ay peccado mortal cometido en vsurpacion fecha contra la ley diuina: como es en·el furto, robo, y logro: y cosas semejantes: que no se faga la restitucion: si puede»