«creedores ciertos son obligados por dos razones: conuiene saber quanto a Dios: e quanto al mundo. ca los herederos pueden ser conuenidos en judicio por los creedores. Quanto a·la tercera razon: que es de semejança prueua se esso·mismo por otro semejante del voto simple: y solempne. Ca el voto simple no obliga assi: como el solempne porque quanto a Dios solamente obliga el simple. Empero el solempne obliga quanto»